La Resistencia Pacífica de la Puya mantiene su lucha frente el proyecto minero el Tambor desde hace 8 años. Durante este tiempo han sufrido todo tipo de agresiones físicas y psicológicas, así como actos de criminalización y difamación. Ahora se enfrentan a otra amenaza: un arbitraje internacional contra el Estado de Guatemala iniciado por la empresa minera Kappes, Cassiday & Associates (KCA). Esto supone un nuevo desafío para la Resistencia, pues este proceso no contempla la participación de la población directamente afectada. Dicho procedimiento legal se basa en el tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), el cual fue firmado por Guatemala en 2005, a pesar de la fuerte oposición que manifestaron las organizaciones sociales en su momento por, entre otros motivos, su incompatibilidad con el Convenio 169 de la OIT1.

Los Tratados de Libre Comercio

Durante los últimos años - en Latinoamérica a partir de 1998 -, algunas empresas extractivas y mineras han iniciado procesos de demanda internacional contra los Estados de la región, usando organismos supranacionales que permiten hacer efectivas cláusulas contenidas en los tratados de libre comercio. El CAFTA-DR “otorga a las empresas transnacionales un recurso vinculante a un sistema de arbitraje internacional perverso conocido como Solución de Controversias Inversionista – Estado Estado-Inversor (ISDS, por sus siglas en inglés). Los reclamos de ISDS se escuchan en tribunales como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) y han sido ampliamente condenados por privilegiar los intereses corporativos en detrimento de las comunidades locales y el ambiente". En el marco de esos acuerdos las empresas no deben agotar el procedimiento interno de los países antes de acudir a mecanismos de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estado (SCIE), como es el CIADI, un organismo del Banco Mundial.

Las cláusulas que contienen esos tratados van más allá de asegurar que las empresas cuenten con infraestructura y estabilidad financiera. Además obliga a los Estados a “garantizar que las inversiones gozarán de seguridad jurídica y que los Estados receptores de inversión cuentan con sistemas jurídicos propicios para estimular el libre comercio internacional y satisfacer sus demandas”. En ese sentido, previo al ingreso de varias empresas extractivistas, y en el marco de las cláusulas de los tratados, los países deben ir adelantando modificaciones legislativas y normativas que privilegian la inversión extranjera en un modelo económico que contravendría la autodeterminación y forma de vida de las poblaciones afectadas por esos proyectos.

La demanda de KCA contra el Estado de Guatemala

El 16 de mayo de 2018 KCA presentó la intención de su demanda en contra del Estado de Guatemala ante el CIADI, por un monto que rondaría los US$ 300 millones. Para KCA la decisión tomada, tanto por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como posteriormente por la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala, dejaba ver el trato injusto hacia la empresa al ordenarles la suspensión del proyecto El Tambor. En su argumento desconoce que ese proyecto minero presentó irregularidades en su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que no se cumplió con la obligada consulta previa, libre e informada a la población afectada y que, además, había falta de licencia de construcción.

Con esta información, las instituciones pertinentes - la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Finanzas (MINFIN) y el Ministerio de Asuntos Exteriores (MINEX) - crearon una mesa interinstitucional. Funcionarios de estas entidades abordaron esta demanda multimillonaria con un carácter meramente técnico, desconociendo asuntos de fondo como la conflictividad creada en la población afectada y la violación al convenio 169 de la OIT que llevó al cese de actividades en la mina. Para evitar el arbitraje esta mesa propuso “un Acuerdo de Confidencialidad con el capital transnacional para tratar un asunto de Estado, es decir, un asunto de carácter público y nacional que puede afectar a las comunidades que integran la Resistencia Pacífica de la Puya, así como a la población guatemalteca en su conjunto”. Se desconoce el contenido del acuerdo pero aparentemente no logró impedir la demanda, la cual se formalizó el 11 de diciembre de 2018 y el CIADI creó el caso Daniel W. Kappes and Kappes, Cassiday & Associates c. República de Guatemala (Caso CIADI Núm. ARB/18/43).

Al recurrir a un arbitraje internacional, la empresa intenta presionar al sistema judicial de Guatemala para lograr un arreglo, desestimar los múltiples problemas legales y la oposición social que le ha impedido operar, evadir las ilegalidades e irregularidades que tiene el proyecto minero, así como maniobrar buscando socavar las decisiones de la CSJ y de la CC, cuestionar a la Resistencia Pacífica La Puya y violentar los derechos humanos de las comunidades”.

El 16 de diciembre de 2019 se realizó la primera audiencia del CIADI acerca de este tema, en Washington, para abordar las objeciones preliminares presentadas por el Estado de Guatemala. El 13 de marzo los árbitros del CIADI tomaron la decisión de admitir la demanda de KCA en contra de Guatemala. El tribunal argumentó que KCA y el Sr. Kappes tienen derecho, en base al CAFTA-DR, a exigir compensación al Estado por las pérdidas, al no poder continuar con el proyecto en Guatemala.

La participación ciudadana en el arbitraje

Ante este proceso, que no contempla la participación de la población afectada por los trabajos de la mina, la Resistencia Pacifica de la Puya está conociendo un nuevo terreno de lucha en el que no existen muchos precedentes.

El caso más conocido y relevante en la región es el arbitraje que ganó El Salvador contra la mina Pacific Rim en el 2016. Usando el mismo mecanismo del CIADI, la mina demandó a El Salvador por $301 millones equivalentes a su previsión de perdidas tras la declaración salvadoreña de 2008, consistente en la suspensión de la minería química a cielo abierto en  todo el país. El CIADI rechazó la demanda. Tras la decisión unánime del tribunal, autoridades salvadoreñas declararon que “este caso nos deja un mensaje y nos recuerda que los Estados, y en este caso el Estado de El Salvador, están expuestos a este tipo de demandas multimillonarias. Por lo tanto, se debe trabajar en el fortalecimiento de la institucionalidad del país en defensa del medio ambiente”.  La sociedad civil salvadoreña no formó parte del proceso pero, afortunadamente, el Estado salvadoreño se mantuvo firme en su compromiso de suspensión de la minería a cielo abierto.

La Resistencia Pacífica de la Puya está formando alianzas jurídicas y solidarias con organizaciones y colectivos nacionales e internacionales. Según la propia Resistencia, el objetivo de las mismas es hacer oír su voz en un procedimiento excluyente y crear un antecedente que favorezca, no solo a la propia Resistencia, sino a muchos otros procesos comunitarios que defienden la tierra, el territorio y el agua contra proyectos de explotación de bienes naturales. De esta manera buscan evitar que el arbitraje supranacional se convierta en el caballo de Troya de las empresas mineras y extractivas.

Historia de la Resistencia

La Resistencia Pacífica de la Puya, ubicada en los municipios de San José del Golfo y San Pedro Ayampuc, en el departamento de Guatemala, se creó en 2012, cuando sus habitantes se dieron cuenta de actividades que indicaban el comienzo de un proyecto minero. La preocupación por los efectos sobre la salud y al medio ambiente, llevó a la comunidad a organizarse y planificar actividades pacíficas guiadas a evidenciar el desacuerdo de la población con el Proyecto minero El Tambor, Progreso VII derivada. A finales de 2008, la empresa Exploraciones Mineras de Guatemala (EXMINGUA) solicitó licencia de explotación minera (oro y plata), la cual fue autorizada por el MEM en noviembre de 2011 por un periodo de 25 años.

Para expresar su rechazo, la Resistencia instaló un plantón permanente enfrente de la entrada de la mina, el cual se mantiene hasta el día de hoy gracias a los turnos que hacen los y las integrantes de las comunidades vecinas. Enseguida iniciaron las agresiones: amenazas y campañas de desprestigio; un atentado contra la vida de la lideresa Yolanda Oquelí; agresiones perpetradas por ex militares vinculados a la empresa minera; detenciones de líderes; el asesinato de Fidel Santos Ajau. En 2014 se llevó a cabo un desalojo violento donde PBI observó un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, quien estaba brindando protección a la empresa minera. Además, trabajadores de EXMINGUA demandaron a 9 integrantes de la Puya por supuestos delitos de detención ilegal, coacción y amenazas. Estas acusaciones se llevaron en dos juzgados que llegaron a conclusiones distintas: mientras 3 líderes fueron condenados, 2 desvanecieron la acusación sin llegar a juicio y los otros 4 fueron absueltos.

A pesar de las múltiples agresiones recibidas, la Resistencia ha seguido su lucha, también por la vía legal, denunciando la violencia ejercida contra sus integrantes y poniendo amparos para cuestionar las acciones realizadas por autoridades estatales. Mientras sus demandas legales no avanzan, los amparos fueron resueltos provisionalmente por las altas cortes en favor de la Resistencia.

La CSJ amparó a La Puya por la falta de consulta previa, libre e informada y ordenó la suspensión temporal del trabajo minero en febrero de 2016. Sin embargo, al mes se observaron helicópteros y se encontró a trabajadores de la mina sacando minerales de forma ilegal, por lo cual EXMINGUA fue denunciada penalmente por el delito de “explotación ilegal de recursos naturales”. A pesar de existir evidencias claras, la persecución penal quedó estancada y hasta el momento no ha habido avances.

En enero de 2019, el entonces Presidente Jimmy Morales, sin tomar en consideración la ausencia de consulta previa, libre e informada hacia las comunidades afectadas, ni los impactos ambientales y sociales generados por la explotación de bienes naturales, arremetió públicamente contra la CC acusándola de cerrar minas, interrumpir la construcción de hidroeléctricas y amparar “selectivamente a personas”, según sus palabras “grupos autodenominados sociedad civil”. En esa alocución indicó que el Estado de Guatemala había recibido una demanda solicitando arbitraje por las decisiones de las altas cortes de suspender actividades mineras y señaló que pasarían años hasta que todos los guatemaltecos pudieran pagar esas indemnizaciones hacía las empresas extranjeras. Esto fue interpretado, por diferentes analistas, como un mensaje de advertencia dirigido a las diversas resistencias existentes en Guatemala.

 

1 El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Guatemala en 1996, “se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo. El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación constituyen la piedra angular del Convenio”.